La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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jueves, 21 de marzo de 2013

Intenciones


Guianze: “hay que ver” si sentencia de la SCJ es “aislada” o tiene que ver “con personas al frente” de otras reparticiones.


La diaria 21 3 13 - Por Luis Rómboli


Alejandro Artuccio y Mirtha Guianze
La Fundación Vivian Trías organizó ayer un panel sobre el tema de los derechos humanos, a partir de la pregunta: “¿El freno le gana al impulso?”, por medio de la que se propuso opinar sobre los alcances del traslado por parte de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la jueza Mariana Mota y la sentencia de ese órgano que declaró inconstitucional la ley que establecía la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. Participaron el doctor Alejandro Artuccio, abogado defensor de decenas de presos políticos en la dictadura y ex embajador de Uruguay ante Naciones Unidas, la ex fiscal Mirtha Guianze, integrante del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), y el diputado frenteamplista Luis Puig (Partido por la Victoria del Pueblo).
A pesar de la lluvia, en el salón de actos de la fundación no había asientos disponibles. Artuccio habló en primer lugar y se refirió a la sentencia de la SCJ como “un acto de intencionalidad política de los cuatro ministros que la firmaron”, porque no cree que haya en el texto “equivocaciones teóricas o jurídicas”.
En opinión de Artuccio, los tratados internacionales firmados por Uruguay “tienen la misma fuerza que la ley nacional” y no se trata de que “a un juez se le ocurra aplicar el derecho internacional; éste tiene la obligación de hacerlo”. Luego el ex embajador repasó cómo se fue gestando el tema en el derecho internacional a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y cómo recién en 2006 la legislación uruguaya definió la tortura como delito. “Eso no quiere decir que antes no se podía castigar; se podía y se debía castigar como rigores no permitidos hacia un detenido, lesiones graves u homicidio intencional o ultraintencional”, explicó Artuccio. La ley de imprescriptibilidad (18.831) impuso “normas de lesa humanidad” que ya existían en el derecho internacional, como el Estatuto de Roma, ratificado por Uruguay en 2002 y que “contiene normas claras para castigar el homicidio, la desa-parición y la tortura”, agregó.
Pero la sentencia de la SCJ sostiene que no es posible juzgar a los criminales porque “ha pasado el tiempo y operó la prescripción”. “Este argumento no es válido”, por los acuerdos internacionales, ya que “todos afirman que delitos como la tortura, la violación sexual de detenidos, la desaparición forzada, cometidos antes de 2001 ya formaban parte del derecho, por lo que se llama al ius cogens, una figura admitida en la legislación de muchos países”, explicó Artuccio.
Para el abogado, el ius cogens “es una fuente creadora de normas de convivencia y es reconocido desde hace más de 50 años, y si se revisan sentencias de distintos países, se va a encontrar cantidad de referencias al ius cogens”. Artuccio dijo que el propio Estado uruguayo al aprobar las leyes reparatorias para víctimas de la dictadura “reconoce que se cometieron esos delitos”. Finalmente, sobre el delito de desaparición forzada expresó su “sorpresa”, porque la sentencia “retrocede en el tiempo” cuando sostiene que no puede castigarse, ya que el delito se cometió antes de la vigencia de la ley 18.420 por la que se aprueba la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desa-pariciones Forzadas, de diciembre de 2008. “Por su naturaleza, la desaparición forzada es una conducta continuada y permanente, cuando se comete una privación de libertad por cualquier motivo dura en el tiempo tanto como dura la privación de libertad. No termina de cometerse hasta saberse el destino o paradero del desaparecido. No es por una declaración del órgano ejecutivo que puede declarar muerto a un desaparecido”, concluyó Artuccio.
Por su parte, la ex fiscal Guianze calificó la sentencia de la SCJ como “sin parangón” porque “no precisa que la rebatan”. Para Guianze, la Justicia es un deber del Estado que debe garantizar “el efectivo acceso” a ésta, con “la posibilidad de resolver el conflicto y defender a la víctima”, y se mostró sorprendida de que la sentencia de la SCJ pone comillas cuando se refiere al sistema de protección o justicia internacional.

Poca colaboración

Guianze enumeró una serie de avances en materia de justicia y destacó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Gelman. “En ese momento pensamos que la impunidad parecía que se terminaba”, pero “los últimos acontecimientos nos hacen tener una visión negativa para los procesos judiciales y la búsqueda de la verdad”, opinó la fiscal.
Agregó que mientras en muchos países se avanza en el tema y se han liberado archivos en Paraguay, Argentina y hasta en Estados Unidos, que son utilizados por la Justicia local, “no hay documentos de Uruguay en la mayoría de los casos”. “En nuestro país no hay quien investigue los delitos de lesa humanidad, hay policía de crimen organizado y otras, pero ninguna que se dedique a este tema, por lo que en los juicios quien debe aportar las pruebas son las propias víctimas”, explicó. Sobre el Ministerio de Defensa Nacional, Guianze dijo que no se trata “de un colaborador”. “Antes el ministerio contestaba consultas, pero en este momento ya no colabora. Las pruebas que tienen que venir del Estado no vienen”, agregó. “Incluso parece que ahora, cuando hay que citar a un militar, se pide que se envíe el número de documento y el domicilio, es increíble”, contó la fiscal sobre algunos de los casos más recientes. “Hay que ver si lo de la SCJ es una manifestación aislada o pesa algo más general de personas que están al frente de determinadas reparticiones”, pero lo cierto es que “no tenemos una política definida del Estado diciendo que esto hay que investigarlo”, agregó Guianze.
Por otra parte, comentó que ha venido estudiando los alegatos de los abogados defensores de militares uruguayos y argentinos y “tienen una estrategia similar”. Esto indica que los militares de Uruguay “cambiaron” y empezaron a “gastar mucho más dinero en su defensa, a buscarlas en otros lugares y a conseguir argumentos diferentes”, explicó. Sobre las perspectivas que se abren a partir del fallo de la SCJ dijo que se están “exprimiendo los cerebros” para ver “qué caminos hay que tomar, porque están cerrados”. “Hay jueces y fiscales que van a seguir para adelante pero puede haber apelaciones y cuando lleguen a la SCJ” primaría la prescripción, agregó.
Explicó que hay otro argumento que se puede usar y es el de que al “injustamente impedido” durante la vigencia de la Ley de Caducidad “no le corre término” y ese argumento “se está empezando a usar”.
Por su parte, Puig opinó que “el impulso y el freno” en este tema siempre ha estado presente e hizo un relato de la “historia de la impunidad”, justificada por el ex presidente Julio María Sanguinetti con “la historia de los dos demonios”. Destacó que hay una “mentira permanente y sistemática por parte del Estado” cuando se solicita información. Sobre el traslado de la jueza Mota opinó que se trata de un “escarmiento” en cuanto a que los jueces que “apliquen el derecho internacional” serán removidos. Sobre las perspectivas de futuro dijo que hay que plantearse que “haya cambios que tiendan a democratizar los poderes del Estado” y que la impunidad se debió “a la derecha”, pero también “a los errores de la izquierda”. “No hay futuro democrático con impunidad”, sentenció.
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martes, 19 de marzo de 2013

Juristas internacionales afirman que Uruguay será observado


Juristas internacionales afirman que Uruguay será observado por fallo de SCJ

18.03.2013

MONTEVIDEO (Uypress) - 

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) visitó Uruguay y anunció que el país será observado por organismos internacionales tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró 'inconstitucional' a la ley 18.831, porque deja entender que los delitos de lesa humanidad son delitos 'comunes' y por tanto, prescriben.

Así manifestó su preocupación el jurista brasileño, Belisario dos Santos Junior, quien declaró al diario El País que: 'La visita nos hizo ver que hay cosas más graves de lo que imaginábamos al principio', y aclaró que no 'cuestiona' el fallo que de la Corte sino que se entiendan los delitos de la dictadura como 'delitos comunes'.

Sin embargo, consideró que las investigaciones y los juicios se llevarán adelante, ya que 'tras haber hablado con muchos fiscales,  ellos parecen decididos a seguir, porque dicen que la ley que fue declarada inconstitucional no era necesaria para investigar los crímenes de torturas y desapariciones'.
Dos Santos añadió que 'la CIJ tiene status consultivo ante distintos organismos de Naciones Unidas y sus recomendaciones son escuchadas'  por la comunidad internacional.

El abogado consideró que el fallo de la SCJ viola 'la Convención Americana' de derechos humanos y que el informe que presenten será tomado en cuenta por otros organismos y comisiones que visitarán y observarán el país, que luego harán sus propias evaluaciones.

La visita de la CIJ se produjo la semana pasada tras el alerta que causó el traslado de la jueza Mariana Mota del juzgado penal al civil. Los juristas se reunieron con la magistrada, con fiscales, y legisladores, pero no pudo pautar un encuentro con la Corte.

'Lo que nos impresiona es que tanto la decisión de la jueza como la de inconstitucionalidad en cuanto a su razonamiento encajan en una campaña en contra del Sistema Interamericano de protección, que fue un avance universal y regional en la protección de los derechos humanos', remarcó dos Santos.

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INDDHH y Defensoría del Pueblo


Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió 225 denuncias en 9 meses


La República 19 3 13

La Institución Nacional de DD.HH y Defensoría del Pueblo presentó este lunes su primer informe anual en el cual se asegura que desde junio de 2012 a marzo de 2013 recibió 225 denuncias, individuales o colectivas, 146 se presentaron en 2012 y 79 en lo que va del año, las cuales se refieren a seguridad ciudadana y discriminación sexual, por discapacidad, raza o género.

Este lunes la Institución Nacional de DD. HH y Defensoría del Pueblo realizó su primera Asamblea Nacional de derechos humanos en el Edificio Anexo al Palacio Legislativo.

En ese marco presentó su informe de actuación desde su creación el 25 de junio de 2012 hasta el 15 de marzo pasado. Actualmente hay 159 organizaciones registradas y son 225 las denuncias recibidas a nivel nacional, especialmente en los temas de seguridad ciudadana y discriminación sexual, por discapacidad, raza o género.

Informe al Parlamento

Juan Faroppa, encargado de la recepción de denuncias, informó que desde el 25 de junio de 2012 hasta el pasado 15 de marzo de 2013 se recibieron 225 denuncias, individuales o colectivas, 146 se presentaron en 2012 y 79 en lo que va del 2013.

Faroppa aseguró que la institución está trabajando en un informe público que se presentará en el primer cuatrimestre de este año ante la Asamblea General, con un “detallado relevamiento estadístico”.

En la primera sesión temática, los talleres de la Asamblea trataron los siguientes temas: “desarrollo y medio ambiente; mujeres; derechos económicos, sociales y culturales; niños, niñas y adolescentes; toda forma de discriminación; verdad justicia y lucha contra la impunidad; libertad de expresión y comunicación democrática, y seguridad ciudadana y privación de libertad.

Faroppa también remarcó que la institución se instalará físicamente en el edificio del ex Centro de Altos Estudios Nacionales, ubicado en Bulevar Artigas y Palmar.

Por su parte, Juan Raúl Ferreira destacó que son 159 las organizaciones no gubernamentales, a nivel nacional, registradas, que cumplieron con los requisitos.

En tanto que, Mirtha Guianze afirmó que el relacionamiento logrado con las entidades que están sujetas al contralor de la institución fue “progresivo, pero satisfactorio”.

El objetivo de la Asamblea Nacional de Derechos Humanos es convocar a los organismos del Estado y a las organizaciones no gubernamentales a un espacio de discusión de los grandes temas de derechos humanos  que tiene el país.

Su cometido es elaborar recomendaciones a las autoridades públicas estatales y a las empresas privadas a través de los organismos controladores del Estado.

No puede dictar sentencias ni fallos, pero sí recomendaciones que, si no se cumplen, se harán públicas en el informe a la Asamblea General.

Puede realizar inspecciones, con o sin aviso, a cualquier sector objeto de su competencia; pedir informes, examinar expedientes, archivos o todo tipo de documentos; presentar denuncias penales e interponer recursos de hábeas corpus o amparo; ingresar con o sin previo aviso a lugares de detención, hospitales, establecimientos militares y cualquier otro establecimiento con personas privadas de libertad o internadas.

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Archivan denuncia por fallo sobre la Caducidad


Canessa. Caso de tupamaro muerto en penal de Libertad

El país - 19 3 13

Como consecuencia del fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la ley interpretativa de la Caducidad, una jueza archivará la causa que indaga la muerte de un tupamaro en 1982. Abogados de militares presentan nuevos recursos.

Edgar Francisco Sosa Cabrera era un mecánico y militante del MLN-T nacido en Colonia en 1937. Fue detenido en 1973, cuando el golpe de Estado. Desde entonces, estuvo recluido en varias unidades militares.

El 20 de abril de 1982, las autoridades castrenses informaron a sus familiares que Sosa se había intentado suicidar en su celda del Penal de Libertad mediante ahorcamiento. Cuatro días más tarde, el hombre, de 44 años de edad, murió en el Hospital Militar.

Representada por el abogado Oscar López Goldaracena, Tania Sosa, hija del fallecido, denunció el caso de su padre y pidió que se investigue a varios militares que en esa época prestaban funciones en el Penal de Libertad.

El caso recayó en la jueza penal Fanny Canessa, quien primero lo archivó por falta de mérito a pedido del exfiscal Eduardo Fernández Dovat. Ante eso, López Goldaracena presentó nuevos elementos en base a los cuales el expediente se reactivó.

La jueza retomó el caso en base a lo que previó la ley aprobada en octubre de 2011 por la cual se restableció la pretensión punitiva del Estado en relación a los crímenes cometidos por militares y policías durante la dictadura (1973-1985).

La ley, que eliminó los plazos de prescripción y definió los delitos de la dictadura como de lesa humanidad, fue declarada inconstitucional por la SCJ. Una de las sentencias de la Corporación fue a raíz de un recurso que presentaron los abogados de los militares indagados por la muerte de Sosa.

Y en virtud de esa sentencia de la SCJ, la jueza Canessa dispondrá la clausura del expediente, ya que considera que no puede continuar la indagatoria teniendo el fallo contra la ley dictado por la Corporación, adelantaron fuentes judiciales consultadas por El País.

A Sosa "lo asesinaron y, por ahora, los responsables gozan de impunidad jurídica. Cuando reformemos la Constitución quizás volvamos a subir unos escalones en la búsqueda de justicia", escribió López Goldaracena en su cuenta de la red social Facebook.

Entre los operadores jurídicos hay diferentes criterios sobre lo que implica la postura de la SCJ sobre la ley interpretativa de la Caducidad.

Algunos expertos sostienen que el pronunciamiento del máximo órgano del Poder Judicial implica el cierre de todos los expedientes, y otros afirman que es posible seguir investigando en base al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado uruguayo por la desaparición de María Claudia García de Gelman en 1976.

Hasta el momento, la SCJ dictó la inconstitucionalidad de la nueva ley en cuatro expedientes: el caso de Sosa; en una denuncia por torturas contra expresos políticos; en relación el homicidio de Vladimir Roslik en Río Negro; y en la causa por el secuestro y homicidio de Julio Castro (ver aparte).

La denuncia por torturas, en relación a la cual la SCJ emitió la primera sentencia de inconstitucionalidad contra la ley interpretativa de Caducidad, está a estudio de la fiscal María Camiño, que debería decidir si junto con el juez Pedro Salazar puede o no seguir la instrucción de la causa.

DOS MÁS. La defensa de varios militares y policías indagados en casos de torturas presentarán esta semana dos nuevos recursos de inconstitucionalidad contra la norma que interpretó la ley de Caducidad.

Los recursos serán presentados ante los jueces Julia Staricco y Carlos García, quienes tramitan las denuncias, y citaron a los implicados para esta semana, dijeron a El País fuentes vinculadas a esos casos.

Los recursos son presentados puesto que los pronunciamientos de la SCJ se aplican a cada caso concreto, por lo que las sentencias de la Corporación en otros expedientes no tienen validez alguna.

La SCJ, por mayoría de cuatro ministros a uno, consideró "flagrantemente ilegal" la ley interpretativa de la ley de Caducidad por lo cual se eliminó la prescripción de los crímenes de la dictadura. "Una ley que prevea un aumento del término de prescripción o, lisa y llanamente, la declaración de imprescriptibilidad de cualquier delito no puede regir para situaciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia (...)", concluyó la SCJ, con el voto de los jueces Jorge Ruibal, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Julio Chalar.

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Comisión del FA analiza “curso de acción” ante “inconstitucionalidad” de Ley interpretativa de la Caducidad.

La República - 19 3 13

La presidenta del Frente Amplio, Mónica Xavier, citó para este miércoles a una reunión con la comisión que redactó la Ley interpretativa de la Caducidad, que declaró imprescriptibles los delitos de la dictadura, con el objetivo de analizar el “curso de acción” ante la reciente declaración de inconstitucionalidad de dos de sus artículos por parte de la Suprema Corte de Justicia.


La reunión se realizará este miércoles   en la sede del Frente Amplio. Según informó Montevideo Portal, los legisladores y juristas que integran el grupo de trabajo frenteamplista contarán con un informe redactado por el ex senador socialista José Korzeniak y otro por el director nacional de Derechos Humanos, Javier Miranda.

Asimismo, trascendió que habrá un documento elaborado por Alberto Pérez Pérez, quien en la actualidad es miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La decisión de convocar al grupo que redactó la Ley de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad cometidos por la dictadura  fue comunicada este lunes por Xavier durante la reunión semanal del Secretariado Ejecutivo del Frente Amplio.

Caminos

La Suprema Corte de Justicia emitió sentencia por la cual consideró que la Ley de imprescriptibilidad “viola en sus artículos 2 y 3 el principio constitucional de legalidad y el de irretroactividad de la ley penal más gravosa”. Ante la impugnación, el Frente Amplio analizará si es “conveniente redactar una nueva ley o si emprenderá otros caminos”.

Por su parte, el abogado constitucionalista y ex senador socialista, José Korzeniak, resaltó que en la Corte Penal Internacional, establecida por el Estatuto de Roma, se juzgan los delitos de lesa humanidad cuando en las naciones donde debieran juzgarse no se lo hace, entonces agotadas todas las vías en un país, puede recurrirse a dicho tribunal.

Korzeniak dijo a LA RED 21 que “los problemas que hay en este caso, y en este fallo, que es debatible, es que hay una larga discusión sobre cuál es el derecho que predomina en un país, si el internacional o el interno”.

“Hay quienes dicen que el derecho internacional está por encima del interno, incluso por encima de la Constitución, en tanto que otros, con un criterio más positivista, opinan lo contrario”, comparó.

Aseguró que en este caso “la discusión existe” y sí puede hablarse de “dos bibliotecas, es decir que desde el punto de vista constitucional sí hay lugar a dudas razonables”. La SCJ dice que cuando se estableció  la imprescriptibilidad, Uruguay no había adherido a un tratado que dijera que estos delitos son de lesa humanidad.

Sin embargo, “en la práctica internacional ha predominado, desde la Segunda Guerra Mundial, que tiene mas valor el derecho internacional, cuando se refiere a los derechos humanos”, reiteró.

Además -dijo Korzeniak-, existe  la Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma “donde se juzgan los delitos de lesa humanidad cuando en los  países donde debieran juzgarse no se hace. Entonces, agotadas todas las vías en una nación –como en el caso de Uruguay-, puede recurrirse a este un tribunal internacional”.

De todas maneras, el constitucionalista aclaró que no estaba impulsando esa posibilidad, pero tampoco la descartó.

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Las raíces verdes de los árboles


Gobierno evalúa introducir “cambios sustanciales” a la Ley Orgánica Militar.

La diaria - 18 3 13 - Por Natalia Uval

Con la firma de Gregorio Álvarez, el 30 de noviembre de 1984 el gobierno dictatorial de la época aprobó una ley que regula las competencias del Ejército, y que sigue vigente. Lo mismo sucede con la Ley Orgánica Militar, aprobada en 1974. El gobierno del Frente Amplio (FA) se había propuesto enviar una nueva norma en este período pero no lo hará; en cambio, evalúa modificaciones parciales. Ayer el ministro de Defensa Nacional, Eleuterio Fernández Huidobro, aseguró que se someterá a los militares presos por violaciones a los derechos humanos a Tribunales de Honor, regidos por normas firmadas por Álvarez.

La aprobación de la Ley Marco de Defensa Nacional constituyó el primer paso en la reestructura de las Fuerzas Armadas proyectada por los gobiernos del FA. Otros hitos de esa reestructura aún no se han concretado: uno de ellos es la aprobación de una nueva ley orgánica militar. Se había previsto redactarla una vez que se definiera una política general de defensa en el país. Esa tarea le compete al Consejo de Defensa Nacional, pero este organismo, si bien cuenta con documentos al respecto elaborados por algunos ministerios, no se está reuniendo y no ha llegado siquiera a un borrador común.

El senador frenteamplista José Luis Gallo (Asamblea Uruguay) se mostró “preocupado” porque el tema está “relativamente quieto”. “El hecho de que esté retrasada [la Ley Orgánica Militar] retrasa un poco toda la reestructura [de las Fuerzas Armadas]”, evaluó.

Por su parte, el subsecretario de Defensa, Jorge Menéndez, dijo que la cartera prepara cambios parciales a la Ley Orgánica Militar. Carlos Silva, director general de Políticas de Defensa, aseguró que serán modificaciones “sustanciales”. “Si nos dieran los tiempos enviaríamos una ley nueva. Pero acá los tiempos son lentos y va a ser una discusión muy grande en las dos cámaras. Por eso pensamos en reformar la que tenemos, por lo menos para que quede más potable”, explicó. Aclaró que todavía no se definió cuáles serán las modificaciones centrales.

El honor según Álvarez

El ministro Fernández Huidobro declaró el viernes, en entrevista con el diario La República publicada parcialmente ayer, que su cartera resolverá el envío de los militares procesados por violaciones a los derechos humanos a los Tribunales de Honor del Ejército. Afirmó que “está agendado” el envío y que la decisión cuenta con el apoyo del comandante en jefe del Ejército, Pedro Aguerre. Gallo saludó la decisión y comentó que “llama la atención” que esta medida no se haya tomado antes. Fernández Huidobro evaluó que el retraso en tomar esta determinación fue “un problema de política”. “Es que las cosas se deben hacer con el menor daño posible para la sociedad y con el mayor beneficio posible para la ciudadanía”, consideró. “El tema ya estaba agendado. Quizá otros ministros no pudieron agendarlo y concretarlo, pero no soy juez de nadie. Nosotros lo vamos a hacer”, agregó.

Los Tribunales de Honor del Ejército -a los que se someterían Gregorio Álvarez, José Gavazzo, Ernesto Ramas, Jorge Silveira y Luis Maurente- están regidos por la Ley Orgánica Militar de 1974, por el decreto-ley de 1984 que regula las competencias del Ejército y por el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas. Están habilitados a juzgar el “aspecto moral” de la conducta de militares en actividad o retirados en “cuestiones de honor que se susciten” entre militares, o entre militares y civiles, en las que esté “en juego el buen nombre”, el “decoro” y el “honor” del Ejército.

Los jueces son militares. Sus resoluciones -que pueden ir desde amonestaciones como la pérdida del derecho a usar el uniforme hasta la pérdida del estado militar y de sus beneficios- tienen el carácter de actos administrativos y deben ser ratificadas por el Ministerio de Defensa. Las sentencias se agregan al legajo personal de los involucrados.

El concepto de “honor” figura en el Reglamento de los Tribunales de Honor, incorporado a la normativa mediante un decreto en febrero de 1985, también firmado por Álvarez. “El honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos. Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia”, se señala en el artículo 1°.

En el texto se establece además que debe seguirse el “ideal del perfecto caballero”. El reglamento, aprobado en las postrimerías de la dictadura cívico-militar, también menciona el respeto a los “ideales democráticos” como una cualidad del honor, y destaca que el militar debe dar “una prueba de urbanidad” en cuanto a su comportamiento con los civiles. Más allá de valoraciones, está incorporado explícitamente en el reglamento que la condena por delitos comunes por parte de tribunales ordinarios es causal para la pérdida del estado militar.

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domingo, 17 de marzo de 2013

El plan comenzó un año antes


MARTINEZ DE HOZ Y LA PREPARACION DEL GOLPE MILITAR


No fue ni un “técnico” ni un civil más, sino uno de los planificadores de la dictadura y un agente de la inestabilidad de 1975. El “éxito” de su plan económico, que fue la pieza central del proyecto de los militares.

Página 12 - 17 3 13- 

Por Raúl Dellatorre

No fue simplemente uno más de los “civiles” que colaboraron con el golpe militar del ’76. Tampoco se podrá decir que fue un “especialista” convocado por las Fuerzas Armadas para ponerle el cuerpo y darle nombre a un plan que pasaría a la historia por sus consecuencias políticas, sociales y económicas. Fue más que eso, mucho más. 

Un digno representante de su clase, la que le dio su nombre –por su abuelo– al pabellón principal del centro de exposición de Palermo aún apropiado por la Sociedad Rural. Honor que el nieto devolvió con creces, articulando primero el apoyo empresario para concretar el golpe de marzo del ’76, y luego ejecutando el plan que constituyó la pieza central del proyecto de largo plazo que alentaba la dictadura, del que se ha dicho, con certeza, que “pocas veces en la historia argentina o de otros países se ha visto operar una redistribución del ingreso regresiva de características tan masivas”.

Su “plan”, formalmente anunciado el 2 de abril de 1976, en realidad comenzó a trazarse y ejecutarse un año antes. Tras la muerte de Juan Domingo Perón en julio de 1974, comenzó la batalla abierta de los grupos de poder contra el Plan Gelbard, del ministro que Isabel Perón mantuvo por algunos meses en el gobierno hasta que cedió a la presión de los sectores dominantes ya aliados con fuerzas militares golpistas. José Ber Gelbard, junto a la CGT, alentaba un pacto social que, con un gobierno debilitado y una central sindical que perdía representatividad frente al avance de sectores combativos, era cada vez más difícil de sostener.

Del lado de enfrente, la entidad que se ocupaba de sumar fuerzas en contra del gobierno era el Consejo Económico Argentina, CEA, presidido por José Alfredo Martínez de Hoz, titular por entonces de Acindar, miembro de la Sociedad Rural y con buena llegada a los militares. Desde ese rol múltiple ejecutó su tarea estratégica. Colocó en el gobierno a quien se convertiría en un estrecho colaborador suyo, Ricardo Zinn, en el rol de viceministro de Economía de Celestino Rodrigo en junio de 1975. Así ejecutarían el violento plan de ajuste conocido como Rodrigazo, que dinamitó la relación del gobierno de Isabel con la CGT y la escasa capacidad de manejo que le quedaba a la viuda de Perón. El camino a la dictadura había quedado prolijamente asfaltado.

Desde el CEA, Martínez de Hoz diseñó el plan de sabotaje de grupos económicos del campo, el comercio, la industria y las finanzas para terminar de derrocar al gobierno. El mismo se reunió, en los meses finales de 1975, con Videla (ya jefe del Ejército) en nombre del CEA para expresarle la preocupación por la conflictividad laboral y la necesidad de una mano firme para controlarla. Llegó el golpe y el plan que se presentó, con razones, como “proyecto refundacional”. 

El plan tuvo varios hitos, según el análisis de los investigadores Daniel Azpiazu (ya fallecido) y Martín Schorr, de Flacso. Por un lado, hubo una reducción de salarios reales de más del 30 por ciento en el segundo trimestre de 1976 por la devaluación, congelamiento salarial y liberalización de precios (un índice de precios al consumidor del 87,5 por ciento en el período). También se derogaron los derechos laborales y suspendieron actividades gremiales, lo que posibilitó una expulsión masiva de trabajadores y una feroz represión justificada en la necesidad de bajar costos laborales y ganar eficiencia.

A esto se sumó el desmantelamiento de las bases de sustentación del modelo sustitutivo y su correlato en un elevado grado de desindustrialización, reestructuración regresiva del sector fabril, reprimarización del tejido productivo, lo que derivó en la desaparición de numerosas pymes y una creciente concentración del poder económico. La reforma de la Ley de Entidades Financieras, junto a la “tablita cambiaria”, facilitó la especulación de capitales extranjeros. 

Estas herramientas determinaron la hegemonía de la valorización financiera como eje dinámico del régimen de acumulación, en un marco de crecimiento exponencial de la deuda externa y la fuga de capitales. Finalmente, hubo una profunda apertura importadora, alentada además por la “tablita”. “En apenas cinco años se desarticularon las bases económicas y sociopolíticas de la industrialización sustitutiva y se logró alterar radicalmente la correlación de fuerzas obrero patronales”, concluyen los autores.

Martínez de Hoz tiene bien ganado el reconocimiento de haber sido uno de los ejecutores más lúcidos del plan. Un brillante cuadro de los grupos de poder. Un verdugo de los sectores populares.

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Joe, de la patria financiera


MURIO BAJO PRISION DOMICILIARIA JOSE ALFREDO MARTINEZ DE HOZ


Ideólogo del golpe, figura icónica de la oligarquía y de sus intereses más crudos, el ex ministro de Videla defendió el genocidio, la represión y la destrucción económica hasta el último momento de sus 87 años.

Página 12  17 3 13 - Por Carlos Rodríguez

“Las guerras nunca se pelean con guantes blancos. Hemos usado con los terroristas los mismos métodos drásticos que ellos habían empleado.” Además de construir la patria financiera, destruir la industria, elevar la desocupación a límites escandalosos y encadenar el futuro de la Argentina al cepo de la usura internacional mediante el crecimiento descomunal de la deuda externa, José Alfredo Martínez de Hoz –que murió ayer en Buenos Aires– fue un furioso defensor del genocidio. 

La frase que abre este recordatorio fue dicha por Joe en una conferencia de prensa que ofreció el 20 de septiembre de 1978, poco antes de pronunciar un discurso ante el Consejo de Asuntos Mundiales reunido en el hotel Biltmore, en Los Angeles, Estados Unidos (ver diario La Prensa del 21/9/78, que reproduce un despacho de la agencia United Press International).

Martínez de Hoz, que falleció a los 87 años mientras cumplía arresto domiciliario por estar acusado en tres causas por crímenes de lesa humanidad, hizo su defensa pública del genocidio, cuando todavía se estaba ejecutando, para responderle a un “infiltrado”, según sus propias palabras, en alusión a un integrante de Amnistía Internacional que le hizo una pregunta acerca de la situación de los desaparecidos en la Argentina.

El entonces ministro de Economía de la dictadura respondió con palabras similares a las que usó en otro momento de la historia reciente el dictador Jorge Rafael Videla: “Algunos (se refería a los desaparecidos) fueron muertos y sus cadáveres enterrados por sus propios camaradas terroristas. Otros han pasado a la clandestinidad. Otros han huido a Europa. Algunos han abandonado el movimiento terrorista y se ocultan porque temen represalias” (textual de la misma nota de La Prensa).

En forma simultánea a esas expresiones, el Ministerio de Economía dio a conocer un comunicado en Buenos Aires. En ese texto se afirmaba que el ministro había reivindicado “la lucha antisubversiva”, a la vez que había asegurado que la situación no estaba “totalmente solucionada”, dado que existían “grupos aislados que colocan bombas o asesinan gente”. En ese informe oficial hasta se reconocía la existencia de grupos paramilitares y parapoliciales a disposición de las grandes empresas.

Según el comunicado, la violencia era por culpa del gobierno de Héctor Cámpora por haber liberado en 1973 a los presos políticos. “La situación llegó a un nivel donde los grupos privados o alquilaron o formaron sus propios grupos antiterroristas para enfrentar a esos grupos con esas mismas armas”. En ese punto se insistió en que “los grupos terroristas no usaban guante blanco y los que los combatían tampoco lo usaban”. El parte oficial aseguraba que el discurso de Joe había sido recibido con aplausos por parte de los empresarios reunidos en Los Angeles.

Durante la dictadura, en sordina, se decía que él era “Martínez Dios”, en alusión a su poder y a su condición de mentor intelectual, junto con otros civiles, del golpe militar del 24 de marzo de 1976. José Alfredo Martínez de Hoz nació el 13 de agosto de 1925, hijo de una familia de estancieros vitalicios de la Sociedad Rural Argentina. 

Alumno aplicado de la escuela monetarista de Chicago, pulverizó la industria nacional para favorecer a los grupos financieros y a las empresas trasnacionales. Su plan económico, anunciado el 2 de abril de 1976, incluyó el congelamiento de los salarios y despidos masivos en grandes empresas, entre ellas Clarín, que dejó cesantes a 400 trabajadores, el mismo día del discurso del ministro de facto.

Cuando en 1984 declaró ante la Cámara de Diputados que investigaba la “nacionalización” dolosa de la Compañía Italo-Argentina de Electricidad (Ciade), reveló que antes del golpe del ’76 le llevó a Videla una copia de su plan económico. La entrevista fue en 1975 y Martínez de Hoz le dijo al futuro golpista que el gobierno peronista de entonces “impedía la libertad de trabajo, la producción y la productividad”. 

Sostuvo que fue ante Videla para que se impusiera “el imperio del orden por sobre todas las cosas”. Para lograr ese objetivo, decenas de miles de personas fueron asesinadas, desaparecidas o tuvieron que marchar al exilio.

En una entrevista que concedió en 2007 a un estudiante de periodismo de TEA, dijo que los hombres que más admiraba de la historia argentina eran Domingo Faustino Sarmiento y Julio Argentino Roca. Sobre Ernesto “Che” Guevara dijo que era “un asesino”, mientras que negó que Videla lo fuera: “A Videla hay que conocerlo. La gente juzga por cosas que oye o se dicen”. En ese momento, Videla ya había sido condenado a perpetua por crímenes de lesa humanidad y luego le dieron 50 años de cárcel por el robo de bebés durante la dictadura militar.

Sobre el genocidio, sostuvo que Videla “no quería dar el golpe, porque es una persona de una gran seriedad y comprensión”, pero una vez que asumió como presidente de facto tenía que “defender a la sociedad”. Admitió que “evidentemente hubo procedimientos que uno hubiera preferido que no se hicieran”. Martínez de Hoz vivió en el cuarto piso del edificio Kavanagh, en el barrio de Retiro. En su casa tenía retratos de George Bush y Margaret Thatcher, y algunos trofeos de sus cacerías de caza mayor junto con el ex ministro del Interior general Albano Harguindeguy.

En pos del paraíso económico prometido por Martínez de Hoz, la dictadura declaró la ilegalidad de las actividades políticas y sindicales, prohibió el derecho de huelga, clausuró el Congreso, destituyó a la Corte Suprema, censuró a los medios de prensa, secuestró, torturó y asesinó a los opositores de cualquier signo.

La represión golpeó duro a los delegados obreros de Acindar, en Villa Constitución, en 1975. Martínez de Hoz fue presidente de la empresa y fue procesado por ser considerado responsable de secuestros y desapariciones, al igual que su sucesor, el general Alcides López Aufranc. Como se había admitido en 1978, en el comunicado del ministerio a cargo de Martínez de Hoz, en Acindar actuó un grupo parapolicial conocido como Los Pumas.

También fue procesado por el secuestro extorsivo de los empresarios Federico y Miguel Ernesto Gutheim, en el año 1976. La tercera causa en su contra tiene que ver con la desaparición, en junio de 1977, del economista español Juan Carlos Casariego, que se había opuesto a la nacionalización de la Ciade.

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Ya era hora: Militares condenados irán a Tribunal de Honor

El país digital - 17 3 13


Según un extracto de entrevista al ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, publicada este domingo por La República, varios militares condenados por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura deberán pasar por un Tribunal de Honor Militar.

Algunos de ellos son Gregorio Álvarez, Juan Carlos Larcebeau, José Gavazzo, Ricardo Arab, Gilberto Vázquez, Ernesto Ramas, Jorge Silveira, Ernesto Soca y Luis Maurente.

Fernández Huidobro aseguró que él resolvió que esto ocurriese y que cuenta con el apoyo del comandante en jefe del Ejército, Pedro Aguerre.

"Las cosas se deben hacer con el menor daño posible para la sociedad y con el mejor daño posible para la sociedad y con el mejor beneficio posible para la ciudadanía", opinó.

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Militares retirados presentaron recursos para frenar citaciones


La jueza abrió nuevos expedientes para continuar con las investigaciones.


El observador - 17 23 13


Uno de los militares citados para declarar en la semana que pasó por las presuntas violaciones y torturas aplicadas a 28 mujeres durante la dictadura, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley interpretativa de la Caducidad. Con el recurso se suspende el juicio, ya que la jueza penal Julia Staricco debe enviar el expediente a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que lo estudie. La Corte  declaró inconstitucional esa ley para otros dos casos, por lo que es posible que el fallo se repita. 

Staricco informó a El Observador que dividirá el expediente en varias piezas para evitar que este recurso de inconstitucionalidad frene toda la investigación. “La inconstitucionalidad rige para este indagado en este caso, pero para el resto de los casos no”, dijo la jueza. En este caso no se indaga a un grupo de personas que actuó en forma unida y, por lo tanto, comete delitos conjuntamente, explicó la jueza. 

Agregó que las acciones que denuncian las 28 mujeres fueron cometidas en diferentes años y en varios centros de reclusión (ver apunte).

Tras formar las distintas piezas, elevará el expediente que alude al militar que presentó el recurso de inconstitucionalidad a la SCJ para que la corporación resuelva sobre el recurso.

Cuatro militares (Julio Litovsky, Héctor Lascano, Asencio Lucero y Orosmán Pereyra) estaban citados a declarar esta semana. Ninguno de ellos se presentó en el juzgado. Uno de ellos presentó el recurso de inconstitucionalidad, a otro no le llegó en forma adecuada la citación y los restantes dos presentaron recursos alegando que los delitos por los que se los acusan prescribieron. 

En estos últimos dos casos, es la jueza la que debe resolver sobre los recursos presentados. La magistrada deberá señalar su posición sobre si los delitos que se indagan prescribieron o si considera que son delitos de lesa humanidad.

“A raíz de que cada uno de los indagados está asumiendo distintas actitudes, vamos a formar expedientes por cada uno de ellos, porque es materialmente imposible tramitarlo como un megaexpediente”, dijo Staricco, quien estimó que quizás se lleguen a formar más de 30 piezas, una por cada militar indagado.

Fuentes judiciales informaron a El Observador que abogados del Centro Militar tienen prontos los recursos de inconstitucionalidad para presentar cuando sean citados los demás indagados. De esta forma, la investigación de Staricco no podrá prosperar.

La jueza está a cargo además de otros dos expedientes en los que se investiga a militares por torturas a hombres durante la dictadura. Y hay otros dos jueces penales (Carlos García y Pedro Salazar) que están citando militares por denuncias de delitos de la dictadura.

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La impunidad del honor


SI EL GOYO MUERE, HAY QUE HOMENAJEARLO COMO A SEREGNI


Según un reglamento promulgado por Gregorio Álvarez cuatro días antes de cesar como dictador, los oficiales encarcelados deben pasar a Tribunal de Honor –algo que no ha ocurrido con ninguno de los 24 presos por crímenes durante la dictadura, pero que podría cambiar tras la ruptura del comandante Aguerre con el Centro Militar.

Caras y Caretas 15 3 13

ROGER RODRÍGUEZ/ rogerrodriguez@adinet.com.uy

“Si el dictador Gregorio Álvarez muriera hoy, el Estado debería rendirle honores de comandante similares a los que se tributaron al general Liber Seregni en 2004: llevarlo al cementerio en la cureña del Ejército tirada por caballos, custodiado por un contingente militar y al son de marchas fúnebres entonadas por las bandas musicales de las tres armas, en procesión que desfilaría frente a las distintas unidades de las Fuerzas Armadas… Semejante homenaje sólo se cancelaría si un Tribunal de Honor lo juzgara y le quitara su rango y condición”, explicó a Caras y Caretas, con alarma, un oficial retirado que actualmente se desempeña en el gobierno.

La impactante imagen descrita por la fuente castrense es ejemplo de la impunidad que, en su condición de militares, mantienen los oficiales procesados con prisión o fugados que, aun habiendo sido enjuiciados y hasta condenados por los crímenes que cometieron durante la dictadura militar, todavía no fueron sometidos a los correspondientes tribunales de honor en sus respectivas armas y continúan cobrando sus jubilaciones, pueden utilizar sus uniformes y mantienen las mismas prebendas o beneficios que el resto de la oficialidad en situación de retiro.

En su edición del 24 de febrero de 2012, Caras y Caretas informaba que el Ministerio de Defensa Nacional había solicitado a la Suprema Corte de Justicia la confirmación de los nombres de los oficiales presos que ya habían recibido “condenas firmes”, para que una comisión iniciara los procedimientos correspondientes para someterlos a tribunales de honor militares y, eventualmente, darles de baja, sin derecho a uniformarse u ocupar cargos, y con la pérdida de los beneficios y la reducción del cincuenta por ciento de sus ingresos.

Un año después, sin embargo, ni las autoridades militares ni el gobierno han adoptado resolución alguna sobre el tema y se desconoce si el Poder Judicial finalmente remitió algún documento que confirmase formalmente las condenas. El impulso para convocar a los tribunales de honor fue simultáneo a la denuncia que por violencia sexual había realizado entonces un grupo de presas políticas ante el Juzgado Penal de 16° Turno, a cargo de la jueza Julia Staricco, a donde esta semana fue citado a declarar como indagado el militar Julio Litovsky, quien no se presentó.

“FALTA DE HIDALGUÍA”

La “falta de hidalguía” fue, precisamente, uno de los argumentos manejados esta semana por el propio comandante en jefe del Ejército, general Pedro Aguerre (h), al justificar su decisión de renunciar, después de cuarenta años, a la condición de socio del Centro Militar, ante las difamaciones anónimas de las que venía siendo objeto dentro de la institución social por la relación que mantiene con su padre, preso durante la dictadura y que recientemente editó el libro Hermano, trabajaremos de presos, en el que destaca al fallecido coronel Pedro Montañez, otro militar constitucionalista.

“En el Centro Militar se ha cuestionado el trato que le dispenso a mi padre, lo que no es ético, no es lógico y no es racional, pero sobre todo no es humano”, escribió Aguerre en su misiva al Centro Militar. “En esa sede se han incrementado rumores y murmuraciones sin fundamento, lógica, ni mucho menos verdad, y que sólo muestran egoísmo y falta de hidalguía […] Soy el comandante y no puedo permitir que se me difame, se me juzgue y se me condene por cosas que no he hecho, sin siquiera poder manifestarme. Considero que este tipo de actitudes mina el mayor concepto en los Principios de la Guerra y me refiero a la Moral del Ejército Oriental”, fundamentó.

Las críticas desde el Centro Militar al actual comandante en jefe del Ejército se han planteado “solapadamente” desde el mismo día en que asumió el mando, pero se intensificaron cuando, a poco de su asunción, aparecieron los restos del maestro y periodista Julio Castro, ejecutado de un balazo en la cabeza, y Aguerre convocó a una conferencia de prensa en la que sostuvo que “el Ejército Nacional no es una horda, malón o algo similar. El Ejército no aceptará, tolerará, ni encubrirá a homicidas o delincuentes en sus filas”, y a la vez que dio la orden de “revocación” de cualquier “pacto de silencio” en la fuerza, pidió colaboración para delimitar responsabilidades.

En esferas del Ministerio de Defensa Nacional no se descarta que la situación pueda liberar al general Aguerre de un compromiso político interno que han mantenido sus predecesores en el Comando del Ejército, quienes no sólo no han sometido a los militares presos a tribunales de honor, sino que, incluso, los han amparado económicamente, como aún ocurre con Tomás Casella, Wellington Sarli y Eduardo Radaelli, los tres oficiales extraditados a Chile por el asesinato del agente Eugenio Berríos;; o como sucede con los prófugos Jorge Tróccoli y Manuel Cordero, quienes pese a la situación de deserción siguen cobrando sus haberes desde el exterior.

“REGLAMENTO DEL GOYO”

Paradójicamente, fue el propio Gregorio Conrado Álvarez Armelino quien, el 8 de febrero de 1985 (a sólo cuatro días de entregarle su cargo de Presidente de la República a Rafael Addiego Bruno, entonces titular de la Suprema Corte de Justicia, quien tras dieciséis días como mandatario de facto le pasaría el mando al electo Julio María Sanguinetti) promulgó el Decreto 55/985 con el que se impuso el Reglamento de los Tribunales de las Fuerzas Armadas que establece el “concepto de honor” al que, además de a la Constitución, las leyes, el Código Penal Militar y la Ley Orgánica Militar, están sometidos los militares.

El reglamento explica en su artículo 1° que “el honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos. Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia”;; y agrega en el artículo 2° que representa el “ideal del perfecto caballero”, para imponer en el artículo 3° que “el criterio con que se juzgue, considerará la realidad, pero deberá tener en cuenta, especialmente, que las Fuerzas Armadas son una institución de excepción diferenciada de la sociedad civil, a la que está confiada la custodia de los bienes espirituales y materiales de la Nación y que, en consecuencia, cada Oficial está obligado a ser un ejemplo de conducta”.

Los tribunales de honor, se explica en el reglamento del Goyo, pueden aplicar cinco tipos de sentencias: cuatro de ellas (absolución, amonestación por falta leve, amonestación por falta grave y descalificación por falta gravísima) por delitos punibles en los códigos y leyes militares, y la restante por “descalificación por condena de Tribunales Ordinarios”, es decir, que sólo el hecho de haber sido condenados por la Justicia civil es sinónimo de descalificación.

Al menos ocho oficiales que tienen condenas confirmadas deberían haber sido juzgados moralmente: Gregorio Álvarez, Juan Carlos Larcebeau, José Gavazzo, Ricardo Arab, Gilberto Vázquez, Ernesto Ramas, Jorge Silveira y Luis Maurente. No se incluye a Ricardo Medina y José Sande Lima, quienes por su condición de policías no califican en “el ideal del perfecto caballero”.

Los miembros de los tribunales de honor pueden sancionar con una “falta grave” (Límite C), por la que se pierde el uso del uniforme;; una “descalificación gravísima” (Límite D), que supone el pase a “situación de reforma” y la inhabilitación para ocupar cargos;; o “la pérdida del estado militar (baja)” (Límite E), que implica la quita de todos los beneficios (incluso sanidad militar) y que se impone ante “delitos contra la Patria”, “delitos de carácter doloso” o “delitos comunes, juzgados por tribunales ordinarios, cuando la condena fuese de penitenciaría y aun de simple prisión”. Es decir que la mayoría de los militares presos perderían todas sus prebendas, incluso los homenajes póstumos, si su honor fuera juzgado.

Los deshonrables

Gregorio Alvarez, general, condena firme a 25 años de prisión por 37 homicidios especialmente agravados ocurridos durante la dictadura militar de 1973 a 1985. Había sido procesado también por la muerte de Roberto Luzardo en el Hospital Militar, pero el delito fue revocado por el Tribunal de Apelaciones de 4° Turno.

Juan Carlos Larcebeau, capitán de fragata, condena firme a 20 años de prisión por coautoría en el homicidio de 29 personas trasladadas desde el exterior en 1978.

José Nino Gavazzo, coronel, condena firme a 25 años de prisión por la muerte de 28 uruguayos secuestrados en Argentina en el marco del Plan Cóndor en 1976. Procesado por el homicidio de Roberto Gomensoro Josman en 1973 y la desaparición de María Claudia García de Gelman en 1976. Indagado en varias causas. Tiene antecedentes penales en 2002, cuando fue procesado por estafa y falsificación. En 1978 pidió la baja (cuando lo sancionó Gregorio Álvarez por el incidente de El Talero) para no ser sometido a un tribunal militar y perder su retiro.

Ricardo Arab, coronel, condena firme a 25 años de prisión por la muerte de 28 uruguayos secuestrados en Argentina en el marco del Plan Cóndor en 1976. Procesado por la desaparición de María Claudia García de Gelman en 1976. Ya fue expulsado de las Fuerzas Armadas por un tribunal militar por otros delitos a la moral.

Gilberto Vázquez, coronel, condenado a 20 años de prisión por 28 homicidios en el marco del Plan Cóndor. El juez le computó la atenuante de confesión por vía analógica porque admitió la existencia de homicidios en la dictadura. Procesado por la desaparición de María Claudia García de Gelman en 1976. En las normas militares, se le puede imputar otros delitos por su fuga del Hospital Militar en 2006.

Ernesto Ramas, coronel, condenado a 20 años de prisión por 28 homicidios en el marco del Plan Cóndor. Se ha mantenido internado en el Hospital Militar.

Jorge Silveira, coronel, condenado a 20 años de prisión por 28 homicidios en el marco del Plan Cóndor. Procesado por la desaparición de María Claudia García de Gelman en 1976. Fue confesado por el arzobispo de Montevideo, monseñor Nicolás Cotugno, cuando amenazó con suicidarse. Se le indaga por otras causas, que incluyen delitos de violencia sexual.

Luis Maurente, coronel, condenado a 20 años de prisión por 28 homicidios en el marco del Plan Cóndor.

Ernesto Soca, soldado, condenado a 20 años de prisión por 28 homicidios en el marco del Plan Cóndor.

Carlos Calcagno, coronel, con pedido de condena de 25 años de prisión por la desaparición de Nelson Santana y Gustavo Inzaurralde en 1977. Por razones humanitarias, la jueza Mariana Mota le permitió cumplir su prisión en forma domiciliaria. Se lo indaga por el homicidio de Humberto Pascaretta en 1976.

Juan C. Gómez, coronel, procesado por el homicidio de Roberto Gomensoro Josman en 1973.

Héctor Gómez Graña, capitán, procesado por la muerte por torturas de Gerardo Alter en 1973.

Arturo Aguirre, coronel, procesado por la muerte por torturas de Gerardo Alter en 1973.

Tranquilino Machado, coronel, procesado por el homicidio especialmente agravado del estudiante Juan Ramón Peré en 1973. El Tribunal de Apelaciones de 4° Turno cambió su carátula por homicidio simple y para impedir la prescripción aplicó la Ley 18.831, que recientemente la Suprema Corte declaró inconstitucional.

Miguel Dalmao, general, procesado por el homicidio de Nibia Sabalsagaray en 1974.

José Chialanza, coronel, procesado por el homicidio de Nibia Sabalsagaray en 1974.

José Araújo Umpiérrez, coronel aviador, procesado por el delito de homicidio político de Ubagesner Cháves Sosa en 1976. La jueza Mota le otorgó prisión domiciliaria.

Enrique Rivero, coronel aviador, procesado por el delito de homicidio político de Ubagesner Cháves Sosa en 1976. 


El contragolpe de los fiscales

La mayoría de los fiscales tienen previsto promover la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura y, por ende, continuar con las investigaciones, a pesar de las sentencias de inconstitucionalidad dictadas por la Suprema Corte de Justicia (SCJ). “Es una posición mayoritaria entre los colegas de que los delitos no prescriben, en virtud de los preceptos del derecho internacional de los derechos humanos y diversos tratados internacionales que el Estado uruguayo se comprometió a cumplir y respetar”, indicaron a Caras y Caretas fuentes del Ministerio Público.

La tesis de la imprescriptibilidad fue impulsada por los fiscales Ana María Tellechea, Ariel Cancela y Carlos Negro, entre otros, quienes se alinean a los argumentos esgrimidos por el fiscal de Corte, Jorge Díaz. El máximo representante del Ministerio Público consideró que jueces y fiscales deben continuar investigando, en aplicación del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humano (Corte IDH), por el caso Gelman. “No existe ningún principio que le otorgue a los Estados el poder de sustraerse de los fallos adversos mediante la invocación de su impopularidad”, expresó Díaz en un dictamen judicial.

Sin embargo, los fiscales (incluso el doctor Ricardo Perciballe, quien elaboró un extenso trabajo teórico sobre el tema) presentaran otros argumentos para continuar investigando, entre ellos, la incorporación a la legislación uruguaya, vía artículo 72 de la Constitución de la República, de la Declaración sobre Derechos Humanos de la ONU de 1948 (por la cual se creó el marco regulador para el juzgamiento de los delitos de genocidio, torturas y todos los delitos contra la personalidad humana) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente en Uruguay desde 1969, que establece que la irretroactividad de la Ley Penal no se aplica para casos de violaciones al derecho humanitario.

Asimismo, la fiscal Tellechea reclamó en un alegato en la causa de Oscar Fernández Medieta, que se descuente del cómputo de la prescripción el plazo de vigencia de la Ley de Caducidad, ya que durante ese período las víctimas y sus familiares estuvieron imposibilitados de acudir ante los tribunales, ya que la Justicia “estaba vedada de realizar cualquier tipo de investigación”.

La Ley de Caducidad cercenó las “garantías constitucionales” de las víctimas, y “sin duda que modificó los términos de prescripción por cuanto no hubo un verdadero Estado de Derecho, no pudiéndose iniciar investigaciones”, lo cual garantizó “la impunidad” de los responsables. Por ende, el plazo de prescripción debe contabilizarse recién a partir de la decisión de la SCJ de declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, en octubre de 2009, ya que “al justo impedido no le corre el tiempo de la prescripción”, estimó Tellechea.

Por su parte, los fiscales Enrique Rodríguez y Dora Domenech se plegarían a la tesis esgrimida por la SCJ. Ambos fiscales avalan que las figuras especiales para el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad entraron en vigencia con posteridad a que se perpetraran los crímenes por parte de agentes del Estado, por lo que su aplicación para los crímenes del período chocaría con el principio de irretroactividad de la Ley Penal. En tanto, el fiscal Gilberto Rodríguez no tiene posición formada sobre el tema.

Las decisiones en torno a la continuidad de las investigaciones, empero, estará a cargo de los jueces. En las últimas horas, los jueces Carlos Garcia y Julia Staricco, dispusieron la citación de decenas de policías y militares, por denuncias de torturas en la DNII y de violaciones a ex presas políticas en predios militares, respectivamente.

Interpretaciones

El fallo de la SCJ que declaró la inconstitucionalidad de la Ley N°18.831 fue cuestionado por varios integrantes del foro, por cuanto contraviene los avances en materia de legislación sobre derechos humanos que venía registrando el Estado uruguayo. Empero, varias críticas se centraron sobre la interpretación “parcial” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se realiza en la sentencia.

El ministro Julio Cesar Chalar fundó la imposibilidad de aplicar la ley en forma retroactiva, entre otros argumentos, en los preceptos del artículo 15 de dicho pacto, incorporado a la Constitución de la República, vía el artículo 72 de la Carta. “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito (...)”, dice el artículo.

Sin embargo, varios integrantes de la magistratura y abogados querellantes en causas de Derechos Humanos cuestionaron la “omisión” de Chalar de citar el numeral segundo de dicho artículo: “Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”. “No hay dudas que para la comunidad internacional estos delitos son de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles, desde 1948”, criticaron los abogados

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Asado CRYSOL 2022

17° Asado de fin de año Crysol (2015)

Julio Abreu sobreviviente del vuelo cero

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