La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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viernes, 13 de julio de 2012

Pacheco Areco: la comprobada actuación ilegítima del Estado








Sepelio de Líber Arce: 14 de agosto de 1968
El estado público que tomó la ceremonia oficial de entrega de certificados de reconocimiento de la actuación ilegítima y/o del terrorismo de Estado, realizado en la Antesala de la Cámara de Representantes el pasado lunes 4 de junio, llevó a la difusión de notas periodísticas cuestionando severamente la Ley de Reparación 18 596.


Este cuestionamiento ha provenido de familiares del extinto presidente Jorge Pacheco Areco, de integrantes eximios del Partido Colorado y publicistas reconocidos del Partido Nacional. También, lamentablemente, por parte de algún comentarista de izquierda.


Al margen de su clara intencionalidad política, todos los artículos en cuestión son una demostración  de la  escasa comprensión lectora por parte de los referidos autores y  de su desconocimiento en materia de normas de Derechos Humanos, incluso de la base elemental y básica de los mismos.

Normas de DDHH: derechos ciudadanos y límites para el accionar del Estado

Las normas de DDHH establecen los derechos de los ciudadanos ante el Estado. Son límites para regular la actuación de los órganos, agentes y funcionarios del mismo. Pretenden ofrecer garantías para una convivencia digna, dignificadora, pacífica y evitar los abusos por parte de ellos, independientemente de la situación institucional del país en cuestión.

Valen en todos los momentos, cuando existe armonía y paz social y muy especialmente para los momentos de conflictividad, conflictos y turbulencias sociales, políticas o institucionales.

Para la jurisprudencia y la doctrina humanitaria no existen justificaciones jurídicas, morales, políticas o pragmáticas para los crímenes, las desapariciones, la tortura, la privación agravada de la libertad u otros delitos que cuando se llevan a cabo de manera masiva, sistemática o generalizada son tipificados como Crímenes de Lesa Humanidad.

Ni de primera ni de segunda: víctimas del accionar ilegítimo del Estado

Desde el punto de vista de la normativa, solamente los órganos, agentes, instituciones, servicios y funcionarios del Estado violentan las normas de DDHH.

Las conductas de los ciudadanos y de las personas jurídicas son reguladas por las leyes generales y son sancionadas de acuerdo a los procedimientos que ellas mismas establecen y que son competencia del Poder Judicial.

Los Estados tienen la obligación de respetar los derechos humanos de los ciudadanos bajo su jurisdicción y de asegurar el libre ejercicio de ellos. Cuando los Estados no cumplen con sus obligaciones tienen el deber y la responsabilidad de reparar de manera integral el daño ocasionado.

La Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas establece cinco principios básicos: restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición. De ella emana la obligación de investigar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos, de identificar a los responsables intelectuales y materiales de ellas y si corresponde sancionarlos penal y administrativamente para que ellas no vuelvan a ocurrir.

La adecuada reparación debe asegurar el derecho a la justicia, a la verdad y a la dignificación moral y social de quienes fueron atropellados por el accionar del Estado.

Ley 18 596: una necesaria  ley de dignificación de las víctimas del Estado

Promovida inicialmente por Crysol en julio de 2007, con el concurso legal del Dr. Oscar López Goldaracena,  para avanzar en el proceso de superar las heridas aún abiertas del terrorismo de Estado, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas, (Principios y directrices básicos para la reparación de las víctimas de graves violaciones a los DDHH y del derecho humanitario internacional), fue aprobada por el Parlamento en setiembre de 2009.

El texto legal votado por el Parlamento difiere en muchos aspectos del proyecto original que presentara Crysol el 9 de julio de 2007 en conferencia de prensa realizada en la sede de APU.

El Poder Ejecutivo de la época, al asumir la propuesta de Crysol, redujo sustancialmente los contenidos de carácter resarcitorio, incluso los referidos al mejoramiento de la Ley Jubilatoria 18 033. Eliminó aspectos importantes de carácter político como la transformación del Centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN), ex sede del Servicio de Información de Defensa (SID) durante la dictadura militar como Espacio de Memoria del Terrrorismo de Estado. Excluyó injustamente a los niños y adolescentes de la época que eran familiares directos de los presos políticos.

Pese a los recortes y a las insuficiencias fue un paso importante en el cumplimiento de las obligaciones del Estado. Mantuvo un elemento básico formulado por Crysol para restablecer la verdad histórica: el reconocimiento de que a partir del 13 de junio de 1968, fecha en que Jorge Pacheco Areco implantó las Medidas Prontas de Seguridad, hasta el 26 de junio de 1973, el Estado uruguayo comenzó a violar en forma sistemática los derechos humanos y las garantías constitucionales  de los ciudadanos.

Al amparo de las Medidas Prontas de Seguridad que se mantuvieron en forma constante y permanente, siendo un instituto constitucional de carácter meramente transitorio, a pesar de que las mismas fueron levantadas en forma reiterada por el Parlamento, se militarizaron a los trabajadores bancarios, del puerto, de la UTE y Ancap, se clausuraron medios de comunicación, se reprimió brutalmente la rebeldía estudiantil y popular, se asesinó a ciudadanos y la tortura cobró sus primeras víctimas fatales.

Las evidencias indubitables de la actuación ilegítima

Durante ese período de carácter autoritario y represivo, que continuó cuando asumió Juan María Bordaberry, murieron Líber Arce, Susana Pintos, Hugo de los Santos, Julio Espósito, Heber Nieto, Luis Batalla, los 8 obreros de la Seccional 20 del Partido Comunista, Santiago Rodríguez Muela, Joaquín Kluver, Luis Mendieta y Roberto Gomensoro Josman. En todos estos casos está plenamente comprobada la participación de agentes y funcionarios del Estado.

En la lista deberían agregarse los nombres de todas las víctimas del Escuadrón de la Muerte, que funcionó durante dicho período con la aquiescencia y amparo  del gobierno, los desaparecidos (Héctor Castagnetto y Abel Ayala) y los asesinados cuyos cuerpos fueron encontrados: Ramos Filippini e Ibero Gutiérrez.

En la lista de víctimas de la actuación ilegítima del Estado deben incluirse aquellos casos de quienes supuestamente, de acuerdo a los comunicados oficiales, murieron en enfrentamientos armados y que en realidad, como se ha podido comprobar, fueron ejecuciones extrajudiciales de acuerdo a las conclusiones a que llegó la justicia oportunamente. También quienes murieron en establecimientos militares en situaciones aún no aclaradas por falta de investigación aunque previsibles.

El pachecato: preámbulo del terrorismo de Estado.

El proceso represivo iniciado el 13 de junio de 1968 desembocó en Uruguay, con la disolución del Parlamento el 27 de junio de 1973, en el terrorismo de Estado desembozado. Actuó dentro y fuera de las fronteras nacionales bajo el designio del Plan Cóndor, como también se ha demostrado, en el marco de una estrategia continental delineada e impulsada desde Washington con la complicidad de los actores nacionales.

La ley 18 596 no establece que la dictadura comenzó el 13 de junio de 1968 como mencionan en forma malintencionada los articulistas a los cuales rebatimos. Reconoce  la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973.

La Ley 18 596 hace justicia legislativa con la verdad histórica de lo ocurrido en Uruguay en el pasado reciente. Fue un paso valioso en el camino por erradicar la cultura de la impunidad que se impuso a partir de diciembre de 1986.

La verdad histórica es parte de la batalla por el esclarecimiento de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país, por identificar a los responsables intelectuales y materiales de ellas, por sancionarlos si corresponde para defender y proteger a la sociedad. Es parte de la imprescindible lucha por lograr que nunca más vuelvan a ocurrir y construir un Uruguay plenamente democrático con sólidos cimientos.


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Opinando N° 23 - Año 1 - Jueves 12 de julio de 2012

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Tesorero

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Secretario

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Presidente

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