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viernes, 5 de agosto de 2011

Los soldados empiezan a hablar

CINCO PROCESAMIENTOS Y UNA REQUISITORIA POR GELÓS BONILLA



Caras y Caretas. 5 8 11. Por Roger Rodríguez

Cinco oficiales del Ejército son acusados por el delito de desaparición forzada en el caso del ex edil frenteamplista Horacio Gelós Bonilla, en 1976. Otro es requerido internacionalmente.

La fiscal Tellechea pidió el procesamiento con prisión luego de una indagatoria en la que, por primera vez, subalternos contradijeron a sus oficiales, admitieron la tortura y señalaron los nombres de quienes mataron a la víctima. La acusación fiscal por un crimen de lesa humanidad coincide con un reciente pronunciamiento de un tribunal de apelaciones.

La fiscal Ana María Tellechea solicitó el martes 2 de agosto a la jueza penal de 2° Turno, Mariana Mota, el procesamiento con prisión de cinco militares y la captura internacional de un oficial radicado en el extranjero, a quienes solicita enjuiciar como coautores de un delito de desaparición forzada, tipificado como crimen de lesa humanidad en la ley 18.026, contra Horacio Gelós Bonilla, en enero de 1976.

El pronunciamiento del Ministerio Público, al que accedió Caras y Caretas, implica al entonces teniente coronel Aquiles Ulises Moraes Rocha, jefe del Batallón de Ingenieros N° 4 de Laguna del Sauce, y a sus subalternos, los mayores Juan Antonio Tucci Sebastiani y Julio Antonio Techera Sánchez, el capitán Eduardo Juan Giordano DAmato y el médico José Luis Braga Rosado.

La doctora Tellechea también pidió el arresto a nivel internacional del entonces teniente Dardo Víctor Barrios Hernández, encargado de los interrogatorios en la unidad militar, y una ampliación de legajos de otros ocho militares que cumplían funciones en la dependencia militar donde, según los testimonios recabados en la instrucción judicial, Gelós Bonilla fue muerto por torturas.

La causa Gelós Bonilla, que derivó al juzgado penal de séptimo turno en el marco de la "megacausa" contra el fallecido dictador Juan María Bordaberry, se había iniciado en 1985 en el Juzgado de Maldonado, que declinó competencia.

El caso había sido amparado en la ley de caducidad por el presidente Julio María Sanguinetti en diciembre de 1988 y fue reabierto en 2005.

La nueva tipificación de un delito por "desaparición forzada" se propone a pocos días de que un tribunal de apelaciones ratificara un procesamiento que por el mismo crimen de lesa humanidad había ordenado la fiscal Mirtha Guianze contra el coronel Carlos Calcagno por la desaparición de Gustavo Inzaurral de y Nelson Santana en Paraguay, en 1999.

La resolución del Tribunal de Apelaciones de l1 Turno, integrado por los magistrados Alberto Reyes, Anabella Damasco y Sergio Torres, es el primero que convalida la aplicación de la ley 18.026, en la que se tipifican los crímenes de lesa humanidad, a pesar de sentencias las anteriores de la Suprema Corte de Justicia en las que casos de desaparición se tipificaron como homicidios.

LA MUERTE DE GELÓS BONILLA

En la solicitud de la fiscal Tellechea se alega que surge probado que Gelós Bonilla fue secuestrado el 2 de enero de 1976 en la plaza de la ciudad de Maldonado e introducido en un automóvil propiedad de un militar perteneciente a la Oficina Coordinadora de Operaciones Antisubversivas (OCOA) de la División de Ejército IV, con asiento en Minas, departamento de Lavalleja.

En el proceso de instrucción, declararon familiares de la víctima, personas que fueron detenidas con él y que escucharon cómo era sometido a la tortura hasta que de|aron de escuchar sus gritos, y militares que -por primera vez- aportaron los nombres de los oficiales a cargo de los "interrogatorios" y admitieron que Gelós Bonilla murió en la unidad militar.

"Le tiraban agua en la cara, [de tal manera] que no podía respirar, de daban golpes en la cara y por todos lados, incluso uno que dijo déjalo que yo te lo ablando. Se escuchaban sus quejidos hasta que ya no se pudo quejar más. Yo me di cuenta por el silencio que se produjo por parte de él. A nosotros enseguida nos sacaron de ahí en una camioneta ya que se daban cuenta que si nosotros salíamos en libertad y veíamos lo que pasaba lo íbamos a contar", narró uno de los testigos.

Varios de los indagados negaron haber visto o conocido a Gelós Bonilla y llegaron a contradecir las fechas de sus propios legajos personales, proporcionados al juzgado por el Ejército, en lo que la fiscalía califica como "declaración mendaz". Sin embargo, en el testimonio tomado al personal subalterno se pudo confirmar quiénes eran los oficiales que torturaban a los detenidos y detalles de las torturas que se practicaban.

Uno de los soldados, que estaba encargado de la custodia de los detenidos, admitió el uso de picana eléctrica, la aplicación de torturas en una cama con elástico metálico y un poncho húmedo colocado sobre los prisioneros encapuchados y desnudos. "Luego lo vi a ese detenido que en la carpa estaba mal, que no reaccionaba en forma correcta, estaba acostado, y creo que murió en la noche", dijo un subalterno sobre un caso ocurrido en enero de 1976.

Su testimonio fue ratificado por otro soldado, quien recuerda que uno de los detenidos le dijo que Gelós Bonilla se sentía mal. Narra que le quitó la capucha "y tenía la cara desfigurada de los golpes y hematomas". Llamó a un enfermero y comunicó la situación al oficial de servicio que ordenó que un médico lo viera. Trasladaron al prisionero a una camilla de enfermería donde falleció. El soldado señaló el nombre de los torturadores del edil frenteamplista.

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

En su acusación, la fiscal Tellechea enmarca la muerte y desaparición de Gelós Bonilla en la denominada Operación Morgan contra militantes del Partido Comunista y subraya las características de la represión militar "destinadas a la destrucción total de ciertos grupos de personas pertenecientes a determinados sectores políticos en un contexto regional".

"De manera que se asistió a un exterminio sistemático de un grupo con una parte de la población civil sirviéndose del aparato del Estado para dicha tarea en un contexto regional en el cual ninguna registró a ninguna de las personas que fueron torturadas, asesinadas o desaparecidas.

De ahí que reunir las pruebas suficientes para el castigo de los culpables resulte una tarea nada sencilla", explica el Ministerio Público.

Sin embargo, Tellechea considera que la muerte y desaparición de Gelós Bonilla no es un hecho aislado, sino que forma parte de la política represora del Estado, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10° de la ley 18.026 cuando dice que: "El superior jerárquico, funcionario civil o militar, cualquiera sea su cargo oficial o de gobierno, será penalmente responsable por los crímenes establecidos en los Títulos I y II de la Parte II de la presente ley que fuesen cometidos por quienes estén bajo su autoridad, mando o control efectivo, cuando en razón de su investidura, cargo o función, hubiere sabido que estaban participando de cualquier manera en la comisión de los crímenes o delitos referidos y no hubiere adoptado, estando posibilitado para ello, todas las medidas razonables y necesarias a su alcance para impedir, denunciar o reprimir la comisión de dichos crímenes o delitos".

Concluye que se trata de un delito de desaparición forzada, establecido en el artículo 21 de la ley 18.026 y, por consiguiente, un delito de lesa humanidad. La tipificación del delito de desaparición forzada previsto en la ley 18.026 fue expresamente admitida en la resolución del Tribunal de Apelaciones de 1er Turno que se pronunció en el caso Santana-lnzaurralde.

"El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con ¡a autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, procediere a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; o que omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte, será castigado con dos a veinticinco años de penitenciaría", dice el artículo 21 de la ley, que agrega: "El delito de desaparición forzada será considerado como delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima".

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